Voy a centrarme exclusivamente en uno de los casos que con más frecuencia observo: El radar móvil de Lasarte. Habitualmente, y siempre en el sentido Irun, el coche radar se sitúa en el arcén bajo el puente que salva la A-1 (Captura Nº1). Excepcionalmente, el coche suele colocarse al final del carril de aceleración para incorporarse desde Lasarte, normalmente por delante de una señal de sentido obligatorio (Captura Nº2). En ambos casos, el vehículo oficial suele estar esperando al infractor cerca de la salida 452, unos cientos de metros más adelante.
Captura 1 |
Pues bien, en ambos casos no se cumplen los mínimos requisitos de señalización de los vehículos radar: Ni luces de emergencia ni triángulo reflectante. Os preguntaréis: ¿Y por qué señalizar un vehículo radar camuflado? Pues por que a todo hijo de vecina nos obligan a señalizar el vehículo en caso de detención, ya que pone en riesgo al resto de usuarios de la vía, especialmente en casos de escasa visibilidad o cuando es de noche. Y pobre de nosotros si nos saltamos alguno de los requisitos exigidos, el talonario echa humo estos días.
Captura 2 |
El artículo 91 del capítulo VIII, sección 1, punto segundo, dice:
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
(3.) Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.
El punto tercero del artículo 130 del capítulo VII del RGC dice tal que:
En los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.
Creo que la siguiente vez que observe a algún vehículo radar comprometiendo la seguridad de la circulación llamaré al 112 para avisarles. Una cosa es que se metan en sentido contrario por una calle con el cometido de salvar vidas. Otra cosa es que algún conductor pueda tener un accidente por el ansia recaudatoria del Gobierno Vasco.
Ya de paso desearos un feliz año nuevo. Tened cuidado en las carreteras, multanova y su séquito nos acecha.